Resolución Expediente Acta Nº
Nº 319/019 0121-02-006-2019 38/2019
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A RICARDO WALTER NAVARRO GARCÍA
 
Resolución

VISTO: la verificación realizada por el LATU el día 6 de diciembre de 2018 en la instalación de Ricardo Navarro, código RAGLP 440, vinculada a la empresa Distribuidora Acodike Supergás SA, sita en Cristóbal Colón 461, localidad de Minas, Departamento de Lavalleja;

RESULTANDO: I) que, se realizó la verificación referida (Actas N° 802317 y N° 802318) y se ha constatado la comercialización de GLP con determinados incumplimientos;

II) que en el informe técnico, se da cuenta de las irregularidades y se recomienda aplicar una sanción, de acuerdo a la responsabilidad constatada, a saber: a) que dicha instalación está autorizada para la operación desde el 29 de junio de 2016 como Expendio, Depósito de hasta 130kg de GLP de almacenamiento de GLP y Centro de Recarga de Microgarrafas, encontrándose vinculada a la empresa Distribuidora Acodike Supergás SA; b) que al analizar el registro fotográfico se observa una balanza de pesas, no de peso continuo como lo establece el artículo 56 del Reglamento Técnico y de Seguridad; que el recipiente tubo pescador al momento de la inspección no tenía la inscripción “para recargar”, incumpliendo el artículo 62 del mismo reglamento y que los técnicos del LATU relevaron una distancia de 0 metro entre el muro y los recipientes de 45 kg destinados a recargar, la asesora técnica de esta Unidad Reguladora recomienda que los mismos sean ubicados al menos a 0,5 metros del mismo, por tanto, se infringe el artículo 70 del Reglamento Técnico y de Seguridad;

III) que la asesora jurídica considera que no hay observaciones jurídicas que realizar de lo actuado y que corresponde tener presente la Resolución N° 92/018 por lo que recomienda aplicar un apercibimiento a Ricardo Navarro;

IV) que, fue conferida la vista de precepto, a efectos de que pudieran presentar sus descargos de creerlo oportuno;

V) que la Gerencia de Fiscalización y General comparten lo informado y elevan los obrados;

CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 14, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, modificativas y concordantes, y en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en el Reglamento Técnico y de Seguridad, concordantes y lo informado; 

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a Ricardo Walter Navarro García, RUT Nº 09.025025.0018, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese a la Instalación referida y comuníquese a Acodike Supergás SA, publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de esta Unidad Reguladora y en la base de Sanciones.

3) Pase a Administración Documental a sus efectos y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 38/2019 de fecha 10/01/2019