VISTO: la verificación
realizada por el LATU el día 6 de diciembre de 2018 en la instalación de Ricardo
Navarro, código RAGLP 440, vinculada a la empresa Distribuidora Acodike Supergás
SA, sita en Cristóbal Colón 461, localidad de Minas, Departamento de Lavalleja;
RESULTANDO: I) que, se realizó
la verificación referida (Actas N° 802317 y N° 802318) y se ha constatado la
comercialización de GLP con determinados incumplimientos;
II) que en el informe técnico, se da cuenta
de las irregularidades y se recomienda aplicar una sanción, de acuerdo a la
responsabilidad constatada, a saber: a) que dicha instalación está autorizada
para la operación desde el 29 de junio de 2016 como Expendio, Depósito de hasta
130kg de GLP de almacenamiento de GLP y Centro de Recarga de Microgarrafas,
encontrándose vinculada a la empresa Distribuidora Acodike Supergás SA; b) que
al analizar el registro fotográfico se observa una balanza de pesas, no de peso
continuo como lo establece el artículo 56 del Reglamento Técnico y de
Seguridad; que el recipiente tubo pescador al momento de la inspección no tenía
la inscripción “para recargar”, incumpliendo el artículo 62 del mismo
reglamento y que los técnicos del LATU relevaron una distancia de 0 metro entre
el muro y los recipientes de 45 kg destinados a recargar, la asesora técnica de
esta Unidad Reguladora recomienda que los mismos sean ubicados al menos a 0,5
metros del mismo, por tanto, se infringe el artículo 70 del Reglamento Técnico
y de Seguridad;
III) que la asesora jurídica considera que no
hay observaciones jurídicas que realizar de lo actuado y que corresponde tener
presente la Resolución N° 92/018 por lo que recomienda aplicar un
apercibimiento a Ricardo Navarro;
IV) que, fue conferida la vista de precepto,
a efectos de que pudieran presentar sus descargos de creerlo oportuno;
V) que la Gerencia de Fiscalización y General
comparten lo informado y elevan los obrados;
CONSIDERANDO: que se cumplió en el
caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en los artículos 14, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre
de 2002, modificativas y concordantes, y en el Reglamento para la Prestación de
Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y
Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en el Reglamento Técnico y de
Seguridad, concordantes y lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a Ricardo Walter Navarro García, RUT Nº
09.025025.0018, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese a la Instalación referida y comuníquese a Acodike Supergás SA,
publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de esta Unidad Reguladora y
en la base de Sanciones.
3)
Pase a Administración Documental a sus efectos y oportunamente archívese.
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